Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Cuando en un camino público existan más de diez quilómetros sin pastoreo, el Ministerio de Agricultura y Pesca, a solicitud de personas
interesadas, ordenará la apertura de un pastoreo extraordinario que no
excederá de veinticinco hectáreas, extensión que se tendrá en cuenta al
efecto de que la propiedad afectada por el artículo 77 no sufra
servidumbre mayor de la impuesta en el artículo 78.
Cuando fuere necesario establecer más de un pastoreo extraordinario, los siguientes no se deducirán del área principal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 81.