Texto original
Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)
Artículo 81
Cuando en un camino público existan más de diez kilómetros sin pastoreo, la autoridad municipal, a solicitud de personas interesadas, ordenará la apertura de un pastoreo extraordinario que no excederá de veintincinco hectáreas, extensión que se tendrá en cuenta al
efecto de que la propiedad afectada por el artículo 77 no sufra
servidumbre mayor de la impuesta por el artículo 78.
Cuando fuere necesario establecer más de un pastoreo extraordinario, los siguientes no se deducirán del área principal.
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