APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO II - CERCOS

Artículo 30

   Los propietarios de las zonas rurales tendrán la obligación de
permitir y facilitar el tránsito de los niños que asistan a las escuelas de la localidad, abriendo en los lugares convenientes las porteras que sean del caso.
   Este tránsito sólo podrá hacerse en los días en que funcionen las 
escuelas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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