Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
La servidumbre de que habla el artículo anterior, será declarada por
el Inspector Departamental de Instrucción Primaria, previo informe del
Director de la escuela local, del Juez de Paz de la Sección y de un
vecino designado por el propietario del inmueble.
Deberá tenerse presente en todo caso el más fácil acceso y el camino más
corto, conciliando el interés escolar con el del propietario.
La resolución de la Inspección Departamental de Instrucción Primaria será
apelable ante la Comisión Departamental de Instrucción Primaria, la que
deberá expedirse dentro del plazo perentorio de veinte días. Esta
resolución será inapelable.