APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO II - CERCOS

Artículo 31

   La servidumbre de que habla el artículo anterior, será declarada por
el Inspector Departamental de Instrucción Primaria, previo informe del 
Director de la escuela local, del Juez de Paz de la Sección y de un 
vecino designado por el propietario del inmueble.
Deberá tenerse presente en todo caso el más fácil acceso y el camino más 
corto, conciliando el interés escolar con el del propietario.
La resolución de la Inspección Departamental de Instrucción Primaria será
apelable ante la Comisión Departamental de Instrucción Primaria, la que 
deberá expedirse dentro del plazo perentorio de veinte días. Esta 
resolución será inapelable.
Referencias al artículo
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