APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO I - DESLINDE

Artículo 3

   Los mojones que señalan el deslinde de los inmuebles considerados como
establecimientos rurales (artículo 283), deberán estar colocados en cada 
ángulo que formen las líneas, y en éstas serán siempre visibles a ojo, de
uno a otro, y la distancia mayor entre ellos no excederá de un kilómetro.
Exceptúase la parte de campo que tenga por límite el cauce de un río o 
arroyo.
   Lo preceptuado por el presente artículo se observará en todas las 
operaciones de mensura, deslinde y amojonamiento que se practiquen a 
partir de la fecha de vigencia del presente decreto-ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 3.
Referencias al artículo
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