Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 3

   Los mojones que señalen el deslinde de deben estar colocados en cada 
ángulo que formen las líneas, y en éstas serán siempre visibles a ojo, de
uno a otro, y la distancia mayor entre ellos no excederá de un kilómetro.
Exceptúase la parte de campo que tenga por límite el cauce de un río o 
arroyo.
   El deslinde extrajudicial no surtirá efecto si no desde el día en que el acta y plano respectivos sean entregados en duplicado a la Dirección
de Topografía.
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