APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO III - ABIGEATO

Artículo 261

   Si el abigeato se hubiera cometido en animales de silla o tiro, en 
cualquier parte en que el dueño de tales animales los encuentre, puede 
detenerlos y tomarlos, y en caso de no entenderse con quien los tiene o 
los usa, podrá denunciar el delito ante la autoridad judicial más 
próxima.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 206 y 236.
Ayuda