Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
SECCION II CAPITULO X - SALADEROS, FRIGORIFICOS, FABRICAS DE CONSERVAS Y GRASERIAS
Artículo 251
Los mismos establecimientos están obligados a llevar un libro diario
en el que anotarán el número de animales recibidos y todos los datos que
figuren en los certificados-guías de los ganados que hayan adquirido para
faenar. Pasarán mensualmente a la Dirección de Ganadería copia de tal
libro. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 251.