Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 251

   Los mismos establecimientos están obligados a llevar un libro diario 
en el que anotarán el número de animales recibidos y todos los datos que 
figuren en los certificados-guías de los ganados que hayan adquirido para
faenar. Pasarán mensualmente a la Administración de Tablada copia de tal 
libro.
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