Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
SECCION II CAPITULO X - SALADEROS, FRIGORIFICOS, FABRICAS DE CONSERVAS Y GRASERIAS
Artículo 248
Los frigoríficos, saladeros, graserías y fábricas de conservas u otros
establecimientos de índole semejante, están obligados a dar aviso del
comienzo de la matanza a la Dirección de Ganadería, con veinticuatro
horas de anticipación, para que se cerciore si el ganado ha sido revisado
y se confronten sus marcas y señales con los certificados respectivos.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:249 y 250.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 248.