Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
SECCION II CAPITULO X - SALADEROS, FRIGORIFICOS, FABRICAS DE CONSERVAS Y GRASERIAS
Artículo 249
La infracción de las disposiciones de los artículos anteriores hace
presumir la existencia de fraude en la faena y sujeta al infractor a
multa hasta de trescientos pesos que le impondrá el Juez de Paz de la
sección, según la clase y las circunstancias del caso y sin perjuicio de
las responsabilidades que puedan resultar.