APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO X - SALADEROS, FRIGORIFICOS, FABRICAS DE CONSERVAS Y GRASERIAS

Artículo 249

   La infracción de las disposiciones de los artículos anteriores hace 
presumir la existencia de fraude en la faena y sujeta al infractor a 
multa hasta de trescientos pesos que le impondrá el Juez de Paz de la 
sección, según la clase y las circunstancias del caso y sin perjuicio de 
las responsabilidades que puedan resultar.

Referencias al artículo
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