Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El vendedor será notificado para presenciar el peritaje a menos que el
Juez de Paz disponga no hacer la notificación, por razones de urgencia,
distancia, no conocer el domicilio del vendedor u otras fundadas.
Si el vendedor ha sido notificado, la denuncia deberá ser entablada
dentro de los cinco días de presentado el informe al Juez de Paz; si no
ha sido notificada, aquélla se entablará dentro de los diez días a que se
refiere el artículo 218. Se acompañará a la demanda el testimonio del
peritaje.