Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los establecimientos de lechería que justifiquen seguir el sistema de ordeñe sin la cría y alimentación artificial están exceptuados de la prohibición del artículo anterior en cuanto a la venta de las crías de sus ganados. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 372.
Ver en esta norma, artículo:176 - BIS.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 176.