Texto original
Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)
Artículo 176
Los establecimientos de lechería que justifiquen seguir el sistema de
ordeñe sin la cría y alimentación artificial de ésta, y los hacendados
que vendan a frigoríficos, saladeros, fábricas de conservas o tabladas,
están exceptuados de la prohibición del artículo anterior en cuanto a la
venta de las crías de sus ganados, siempre que ante el Comisario de
policía de la sección se hagan las justificaciones aquí requeridas y éste
presencie el aparte de la madre, si se trata del segundo de los casos de
este artículo.
En ambos casos de excepción, en presencia del Comisario de policía,
los animales recibirán una señal especial, de la que se pondrá constancia
por el funcionario aludido al dorso del certificado-guía.
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