APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO III - MARCACION Y SEÑALADA

Artículo 175

   Se prohíbe la venta de animales orejanos fuera del pie de la madre, y de crías destetadas.
   La policía no permitirá el tránsito de animales que estén en las 
condiciones prohibidas en el inciso anterior.
   El solo hecho de encontrarlos autoriza la iniciación del sumario por 
abigeato e importa presunción de dolo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 176.
Referencias al artículo
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