APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO I - MARCAS Y SEÑALES

Artículo 163

   La propiedad de los animales de raza inscriptos en los registros 
genealógicos reconocidos oficialmente en el país, se justifica con su 
certificado de inscripción concordando con los signos individuales que 
tengan los animales, según lo dispongan los reglamentos por los cuales se
rijan tales registros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 164 y 169.
Referencias al artículo
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