APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO I - MARCAS Y SEÑALES

Artículo 169

   Se prohíbe sacar cueros de ganado menor sin la cabeza, las dos orejas,
y las partes del cuero en que debe hacerse el tatuaje según los artículos
162 a 164. Los cueros que se saquen en violación del inciso anterior, así
como los orejanos, no pueden ser objeto de negocio alguno. 
   La policía impondrá a los que contravengan lo dispuesto en el inciso anterior una multa igual al valor de los cueros negociados.
Referencias al artículo
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