APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO XIII - ARRENDAMIENTOS

Artículo 138

   El propietario que dé en arrendamiento campo para servir como 
establecimiento ganadero, está obligado a dotarlo de las instalaciones 
necesarias para el baño de ganado mayor y menor, si el área arrendada 
fuere mayor de ochocientas hectáreas, y para el baño sólo de ganado 
menor, si el área fuere entre cuatrocientas y ochocientas hectáreas.
   La obligación del presente artículo estará condicionada a la previa 
determinación de las zonas en que corresponda el saneamiento, que 
decretará el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 139, 140 y 142.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 138.
Referencias al artículo
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