APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO III - DE LA AMPLIACION DEL SUMARIO
CAPITULO I - DE LAS PROPOSICIONES DE PRUEBA

Artículo 164

   (Proposición de prueba por la defensa).- En el plazo perentorio de seis
días, a partir del de la notificación del auto a que se refiere el artículo
anterior, el Defensor del imputado podrá proponer prueba, la que será
articulada sucintamente y con claridad. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos: 163, 165, 168, 258, 305 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
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