LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO III - DE LA AMPLIACION DEL SUMARIO CAPITULO II - DE LOS PERIODOS DE PRUEBA
Artículo 168
(Del plazo de prueba, ordinario y extraordinario).- El plazo ordinario
de prueba es de sesenta días.
Podrá otorgarse un plazo extraordinario, para la prueba que haya de
producirse en el exterior. Para ello, se requiere:
1º) Que se solicite en el plazo fijado en los artículos 164 y 165,
respectivamente;
2º) Que se exprese el nombre, la profesión y la residencia de los
testigos que han de ser examinados;
3º) Que se indiquen los documentos que hayan de testimoniarse,
mencionándose los archivos o registros donde se encuentren, así
como todas las pruebas que han de producirse en el extranjero.
El petitorio podrá ser denegado si el Juez considerare que no es
admisible o útil para el mejor esclarecimiento del hecho.
Contra la resolución del Juzgado, cabrá el recurso de apelación. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:164, 165, 258, 305 y 357 (vigencia).