Fecha de Publicación: 03/09/1980
Página: 574-A
Carilla: 3

FE DE ERRATAS

   En el "Diario Oficial" de fecha 18 de agosto de 1980, se publicó la ley 15.032, por la cual se aprueba el CODIGO DEL PROCESO PENAL, deslizándose diversos errores imputables al original.

   Al comienzo, la expresión "El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente", que aparece en la quinta línea, debe encabezar el texto de la Ley.

   A continuación en el título del TITULO I, segunda línea, donde dice: "PROCESO PENAL" debe decir "PROCESAL PENAL".

   En el artículo 21, segundo inciso, primera línea, donde dice: "contra persona" debe decir: "contra la persona".

   Luego del artículo 24 se omitió una línea, que debe decir: "CAPITULO II" Seguidamente se repite el título de este capítulo: "De la acción civil"

   En el artículo 32, literal B), cuarta línea, debe suprimirse la coma después de "justificativos". 

   En el artículo 45, primera línea, donde dice: "Artículos 45", debe decir: "Artículo 45".

   En el artículo 90, segundo inciso, cuarta línea, corresponde una coma después de "9.594".

   En el artículo 128, segundo inciso, primera línea, debe suprimirse la coma después de "mandamiento".

   En el artículo 136, quinta línea, donde dice: "circunstancialmente", debe decir: "circunstanciadamente".

   En el artículo 138, sexta línea, donde dice: "artículos", debe decir: "artículo".

   En el artículo 162, tercera línea, corresponde una coma después de "decretadas".

   En el artículo 164, segunda línea, corresponde una coma después de "seis días".

   En el artículo 173, quinta línea, corresponde una coma después de "experimentos".

   En el artículo 236, numeral 3º, tercera línea, donde dice: "del delito de la acción penal", debe decir: "del delito o de la acción penal".

   En el artículo 245, primera línea, no aparece legible su título: "(Forma y contenido de la sentencia)". En el mismo artículo, en el numeral 3º, literal B), aparece repetida la última línea.

   En el artículo 247, segunda línea, donde dice: "lal ibertad", debe decir: "la libertad".

   En el artículo 252, segundo inciso, segunda línea, donde dice: "el recurso", debe decir: "al recurso".

   En el artículo 256, segunda línea, donde dice: "por superior", debe decir: "por el superior".

   En el artículo 257, segunda línea, donde dice: "no será la causa a prueba", debe decir: "no se abrirá la causa a prueba".

   En el artículo 261, segundo inciso, segunda línea, corresponde una coma después de "nulidad".

   En el artículo 266, segundo inciso, última línea, donde dice: "la interposición"; debe decir: "a la interposición".

   En el artículo 270, último inciso, primera línea, donde dice: "sólo tendrán", debe decir: "sólo tendrá".

   En el artículo 277, en el título del artículo, donde dice: "(Prohibición de prueba; intervención del Fiscal de Corte)", debe decir: "(Prohibición de prueba. Intervención del Fiscal de Corte)".

   En el artículo 279, sexta línea, donde dice: "la validez o nulidad de la", debe decir: "la validez o la nulidad de la".

   En el artículo 283, numeral 2º, primera línea, correponde una coma después de "condena".

   En el artículo 288, segunda línea, corresponde una coma después de "sentencia".

   En el artículo 294, tercera línea, donde dice: "estará sometido", debe decir: "está sometido".

   En el artículo 305, penúltimo inciso, segunda línea, donde dice: "requiere", debe decir: "requiriere".

   En el artículo 309, al final del mismo, donde dice: "siguientes:", debe decir: "siguientes".

   En el artículo 313, en el título, donde dice: "(De los incidentes: de la instancia única)", debe decir: "(De los incidentes. De la instancia única)".

   En el artículo 317, tercera línea, donde dice: "en ningún caso", debe decir: "en ningún caso".

   En el artículo 337, en el primer inciso, segunda línea, debe eliminarse la coma que aparece después de "multa".

   En el artículo 357, literal E), primera línea, donde dice: "El tribunal", debe decir: "El Tribunal".

                                __________

    En el "Diario Oficial" de fecha 26 de agosto de 1980 se publicó el decreto 418/980, por el cual se aprueban los precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por ANCAP, padeciéndose el siguiente error imputable al taller impresor.

    Donde figura el precio del Fuel Oil Calefacción con "N$ 2.499.00"; debe decir: "N$ 2.449:00".

    Quedan hechas las salvedades.   



		
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