APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

Artículo 138

   (Admisibilidad genérica). Podrá concederse la excarcelación del procesado que se encontrare en prisión preventiva, en cualquier estado de la causa, salvo que la ley reprima el delito atribuido con mínimo de penitenciaría, o cuando se estime, `prima facie', que la pena a recaer en definitiva será de penitenciaría (artículo 27 de la Constitución de la República).
   En los casos de procesamiento con prisión, si el procesado registrara
una o más causas criminales pendientes de sentencia ejecutoriada, el auto
que concediere la excarcelación deberá ser fundado, incluyendo una
evolución sobre la peligrosidad del agente y sobre sus posibilidades de
reinserción social.
   Lo establecido en esta disposición es sin perjuicio de las previsiones
pertinentes del Decreto-Ley Nº 14.734, de 28 de noviembre de 1977. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 26.
Ver en esta norma, artículos: 139, 156, 305, 346 y 357 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980 artículo 138.
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