Texto original


Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980

CODIGO DEL PROCESO PENAL
(aprobado por Decreto Ley N° 15.032)

Artículo 138

 (Admisibilidad genérica).- Puede concederse la excarcelación del
procesado que se encuentre en prisión preventiva, en cualquier estado de
la causa, salvo que la ley reprima el delito atribuido con mínimo de
penitenciaría, o cuando se estime "prima facie" que la pena a recaer en
definitiva será de penitenciaría (Artículo 27 de la Constitución de la
República).

   Lo establecido en esta disposición es sin perjuicio de las previsiones
pertinentes de la ley 14.734, de 28 de noviembre de 1977.
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