APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES
CAPITULO II - DEL CONCURSO DE DELINCUENTES

Artículo 59

   (Del concurso de delincuentes)
   Son responsables del delito, además del autor, todos los que concurran
intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores, fuere como cómplices. En los delitos culpables, cada uno responde de su propio hecho.
   La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en
los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de
agentes, se considerará agravante y los límites de la pena se elevarán en
un tercio. 
   La cooperación de inimputables a la realización de un delito, incluso
en la faz preparatoria, se considerará circunstancia agravante de la
responsabilidad de los partícipes y encubridores y la pena se elevará de un tercio a la mitad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
Ver en esta norma, artículos: 62, 322 y 359.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 59.
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