(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 59
Son responsables del delito además del autor, todos los que concurran
intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores, fuere como cómplices.
En los delitos culpables cada uno responde de su propio hecho.
La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en
los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de
agentes, se considera circunstancia agravante y los límites de la pena se elevarán en un tercio.
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