Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA CAPITULO IV DE LA VACANCIA DE MINAS
Artículo 22
Las minas, yacimientos o áreas mineras que presenten perspectivas de
existencia de minerales revestirán la condición de vacantes en los
siguientes casos:
a) Por vencimiento del plazo otorgado por el título minero;
b) Por caducidad declarada por el Poder Ejecutivo;
c) Por renuncia del titular del derecho minero;
d) Por comunicación de la autoridad en los casos de reservas mineras;
e) Por caducidad del derecho del descubridor (artículo 25). (*)
f) Por haber sido dejada sin efecto o desistida la solicitud de título
de minero. (*)
(*)Notas:
Literal f) agregado/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 182.
Ver en esta norma, artículo:25.