APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA
CAPITULO V
DERECHOS DEL DESCUBRIDOR DEL YACIMIENTO

Artículo 25

   La inscripción del derecho del descubridor en el Registro caduca al
vencimiento del plazo de un año contado a partir del día siguiente de la
extinción de la validez del título minero. Producida la caducidad el
yacimiento se inscribe en el Registro de Vacancias. (*)
Ayuda