Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA CAPITULO V DERECHOS DEL DESCUBRIDOR DEL YACIMIENTO
Artículo 25
La inscripción del derecho del descubridor en el Registro caduca al
vencimiento del plazo de un año contado a partir del día siguiente de la
extinción de la validez del título minero. Producida la caducidad el
yacimiento se inscribe en el Registro de Vacancias. (*)