Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982. Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO IV - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE IV
CAPITULO I
Los yacimientos minerales de la Clase IV, podrán ser objeto de actividad minera exclusivamente en virtud de los títulos mineros, permiso de exploración y concesión para explotar, de acuerdo a las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 194.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 115.
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