Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 115

   Los yacimientos minerales de la Clase IV, pueden ser objeto de
actividad minera en virtud de los títulos mineros correspondientes, de
acuerdo a las condiciones que establecen las disposiciones siguientes.
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