APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO
CAPITULO I - PROCESO ORDINARIO

Artículo 338

    Procedimiento.-
    338.1 Presentada la demanda, el tribunal, una vez ejercido el control
de su regularidad (numeral 1) del artículo 24 y artículo 119), ordenará
el emplazamiento según lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título
VI del Libro I, y conferirá traslado al demandado por el plazo de treinta
días.
    338.2 Si mediare reconvención, se conferirá traslado al actor por
el plazo de treinta días. Si se opusieren a la demanda o a la
reconvención excepciones previas, se conferirá traslado al actor o al
demandado, según fuere el caso, por un plazo de diez días. Cuando por
aplicación de este numeral cualquiera de las partes dispusiere
simultáneamente de plazos de diez y de treinta días para evacuar traslados, los evacuará todos juntos en el plazo de treinta días.
    338.3 Transcurridos los plazos señalados o evacuados los traslados
conferidos (artículo 132), salvo el caso previsto en el inciso primero
del artículo 134, se convocará a audiencia preliminar, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 101.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ordinal 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 24, 101, 119, 132, 134 y 546.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 2, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 338.
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