APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION III - DE LA CONTESTACION Y DE LA RECONVENCION

Artículo 134

    Allanamiento a la demanda.-
    El demandado podrá allanarse a la demanda, reconociendo su
fundamento y aceptando la pretensión; en este caso, el tribunal deberá
dictar sentencia de inmediato, sin necesidad de prueba ni de ningún otro
trámite.
    Corresponderá, por el contrario, seguir los trámites del proceso
respectivo si la cuestión planteada es de orden público, si se tratare
de derechos indisponibles o si los hechos en que se funda la demanda no
pueden ser probados por confesión.
    El allanamiento parcial declarado en la oportunidad prevista por el
numeral 6) del artículo 341 habilitará la ejecución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 338, 339, 340 y 341.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 134.
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