APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION II - DEL EMPLAZAMIENTO

Artículo 129

    Sanción por omisión.-
    129.1 La omisión o alteración de las formas del emplazamiento
apareja la nulidad del mismo.
    129.2 No existirá nulidad si la forma utilizada ofreciera al 
emplazado las mismas o más garantías que las que este Código establece.
    129.3 Tampoco podrá reclamarse la nulidad por quien ha comparecido
en el proceso sin plantearla dentro de los plazos legalmente
establecidos al efecto, ni por quien se pruebe que ha tenido 
conocimiento fehaciente del proceso y omitido reclamar la nulidad dentro
del plazo acordado (artículo 115). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 115, 288, 338, 355 y 541.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 129.
Ayuda