Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 129

    Sanción por omisión.-
    129.1 La omisión o alteración de las formas del emplazamiento apareja
la nulidad insanable del mismo.
    129.2 No existirá nulidad, si la forma utilizada ofreciera al
emplazado las mismas o más garantías que las que este Código establece.
    129.3 Tampoco podrá reclamarse la nulidad por quien ha comparecido en
el proceso sin plantearla dentro de los plazos legalmente establecidos al
efecto, ni por quien se pruebe que ha tenido conocimiento fehaciente del
proceso y omitido reclamar la nulidad dentro del plazo acordado (artículo
115). (*)
Ayuda