LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO I - DE LOS SEGUROS EN GENERAL
Artículo 645
Toda póliza o contrato de seguro, exceptuando los que se hacen sobre la
vida, debe contener:
1. La fecha del día en que se celebra el contrato.
2. El nombre de la persona que hace asegurar, sea por su cuenta o por la
ajena.
3. Una designación suficientemente clara de la cosa asegurada, y del
valor fijo que tenga o se le atribuya.
4. La suma por la cual se asegura.
5. Los riesgos que toma sobre sí el asegurador.
6. La época en que los riesgos hayan de empezar y acabar para el
asegurador.
7. La prima del seguro, etc.
8. En general, todas las circunstancias cuyo conocimiento pudiese ser de
interés real para el asegurador, así como todas las demás
estipulaciones hechas por las partes.
La póliza debe estar firmada por el asegurador.