LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1327
La póliza debe enunciar, independientemente de las circunstancias
prescriptas por el artículo 645:
1. El nombre del capitán o de quien haga sus veces, el del buque y la
designación de su bandera; y en caso de seguro del buque, la madera de
su construcción, si está o no forrado en cobre, o la declaración de
que el asegurado ignora estas circunstancias.
2. El lugar en que los efectos fueron, debían o deben ser cargados.
3. Los puertos donde el buque debe cargar y descargar, así como aquellos
donde deba hacer escala.
4. El puerto de donde el buque salió, debe o ha debido salir, y la época
de la salida, siempre que ésta se haya estipulado expresamente.
5. El lugar donde deban empezar a correr los riesgos para el asegurador.
Todo, salvo las excepciones señaladas en el presente título.