LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO IX - DE LOS SEGUROS CAPITULO II - DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE SEGUROS TERRESTRES SECCION I - DE LOS SEGUROS CONTRA INCENDIO
Artículo 673
Las pólizas de seguro contra incendio deben enunciar, además de las
constancias prescriptas por el artículo 645:
1. El lugar donde están situados los edificios que se aseguran con
expresión de sus linderos.
2. El destino o uso de esos edificios.
3. El destino y uso de los edificios linderos, en cuanto esas
circunstancias pueden influir en el contrato.
4. La situación con expresión de linderos, y de uso o destino de los
edificios, donde se hallen colocados, o almacenados los bienes muebles,
que sean objeto del seguro.