LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO II - DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Artículo 50
Todo comerciante está obligado a presentar al registro el documento
que deba registrarse dentro de quince días de la fecha de su
otorgamiento.
Respecto a las cartas dotales y capitulaciones matrimoniales otorgadas
por personas no comerciantes, y que después vinieren a serlo, se contarán
los quince días, desde la fecha de la matrícula.