APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO
CAPITULO II - DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

Artículo 50

   Todo comerciante está obligado a presentar al registro el documento
que deba registrarse dentro de quince días de la fecha de su
otorgamiento.
   Respecto a las cartas dotales y capitulaciones matrimoniales otorgadas
por personas no comerciantes, y que después vinieren a serlo, se contarán
los quince días, desde la fecha de la matrícula.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 51, 52 y 1789.
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