LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO II - DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Artículo 51
Los quince días del artículo precedente, empezarán a contarse para las
personas que residieren fuera del lugar donde se hallare establecido el
registro de comercio, desde el siguiente al de la llegada del segundo
correo que hubiere salido del domicilio de aquellas personas, después de
la fecha de los documentos que debieren ser registrados.