APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
SECCION I - DE LA OBLIGACION DE DAR

Artículo 213

El deudor cae en mora, sea por interpelación judicial o intimación de la 
protesta de daños y perjuicios, sea por la naturaleza de la convención, o
por efecto de la misma, cuando en ella se establece que el deudor caiga 
en mora por sólo el vencimiento del término.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 218, 289 y 323.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1336.
Ayuda