LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES CAPITULO I - DEL MANDATO
Artículo 323
El mandatario debe intereses de las cantidades que ha destinado a uso
propio, desde la fecha del destino que les dio y del saldo que tiene que
entregar desde que cae en mora de verificar la entrega (artículo 213).
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2073.