APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1313

Las letras procedentes de dinero recibido por el capitán para gastos 
indispensables del buque o de la carga en los casos previstos en los 
artículos 1116 y 1117 y los premios del seguro respectivo, cuando su 
importe hubiera sido realmente asegurado, tienen el privilegio de letras 
de cambio marítimo, si contienen declaración expresa de que su importe 
fue destinado para los referidos gastos; y son exigibles, aunque tales 
objetos se pierdan por algún suceso posterior, probando el dador que el 
dinero fue efectivamente empleado en beneficio del buque o de la carga.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1365 y 1519.
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