APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO II - DE LA VALUACION DE LAS COSAS ASEGURADAS

Artículo 1365

El valor del seguro sobre dinero a la gruesa se prueba por el contrato 
original, y el del seguro sobre los gastos hechos con el buque o carga 
durante el viaje (artículos 1116 y 1313), con las respectivas cuentas 
competentemente legalizadas.
Ayuda