LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1295
Es nulo el contrato de cambio marítimo celebrado sobre riesgos ya tomados
por otros, y sobre cosas ya aseguradas por su valor íntegro. En caso de
contravención, el tomador responderá personalmente al dador, por el
capital prestado, aunque la cosa, objeto del contrato, perezca en el
tiempo y en el lugar de los riesgos estipulados.