APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1321

El contrato a la gruesa es nulo:
1. Si se ha hecho a individuos de la tripulación, por sus salarios. 
2. Si tiene por objeto fletes no devengados, ganancias que se esperan de 
alguna negociación, o uno y otro simultánea o exclusivamente. 
3. Si el dador no corre alguna clase de riesgo (artículo 1294). 
4. Si recae sobre objetos, cuyos riesgos ya han sido tomados por otros en 
su totalidad (artículo 1295). 
En todos los referidos casos no surte el contrato sus efectos legales, 
sino que el tomador responde por el capital prestado y los intereses 
legales, aunque la cosa u objeto del contrato haya perecido en el tiempo 
y lugar de los riesgos.
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