LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION II - DEL CONOCIMIENTO
Artículo 1205
El conocimiento debe contener:
1. El nombre del capitán, el del buque, puerto de su matrícula y porte.
2. El nombre del fletador o cargador.
3. El nombre del consignatario, caso que el conocimiento no sea extendido
al portador o a la orden.
4. La calidad, cantidad, número de bultos y marcas de los efectos.
5. El puerto de la carga y el de la descarga, con declaración de las
escalas, si las hubiere.
6. El precio del flete y la gratificación, si alguna se hubiere
estipulado, así como el lugar y la forma del pago.
7. La fecha y la firma del capitán y cargador.