APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO
SECCION II - DEL CONOCIMIENTO

Artículo 1205

El conocimiento debe contener:
1. El nombre del capitán, el del buque, puerto de su matrícula y porte. 
2. El nombre del fletador o cargador. 
3. El nombre del consignatario, caso que el conocimiento no sea extendido 
   al portador o a la orden. 
4. La calidad, cantidad, número de bultos y marcas de los efectos. 
5. El puerto de la carga y el de la descarga, con declaración de las 
   escalas, si las hubiere. 
6. El precio del flete y la gratificación, si alguna se hubiere 
   estipulado, así como el lugar y la forma del pago. 
7. La fecha y la firma del capitán y cargador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1210 y 1221.
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