LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION II - DEL CONOCIMIENTO
Artículo 1221
El conocimiento redactado en la forma prescripta en el artículo 1205,
trae aparejada ejecución, como si fuera escritura pública, siempre que la
firma sea reconocida.
No se admitirá a los capitanes la excepción de que firmaron los
conocimientos confidencialmente, y bajo promesa de que se les entregaría
la carga designada en ellos (artículo 1209).
Sin embargo, el capitán tiene derecho en todos los casos, a probar que su
buque no podía contener la cantidad de efectos expresada en el
conocimiento. A pesar de esa prueba, tendrá el capitán que indemnizar a
los consignatarios, si bajo la fe de los conocimientos, pagaron al
cargador más de lo que el buque contenía, salva la acción del capitán
contra el cargador.
Estas indemnizaciones no podrán cargarse en cuenta a los armadores.