APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO
SECCION II - DEL CONOCIMIENTO

Artículo 1221

El conocimiento redactado en la forma prescripta en el artículo 1205, 
trae aparejada ejecución, como si fuera escritura pública, siempre que la 
firma sea reconocida. 
No se admitirá a los capitanes la excepción de que firmaron los 
conocimientos confidencialmente, y bajo promesa de que se les entregaría 
la carga designada en ellos (artículo 1209). 
Sin embargo, el capitán tiene derecho en todos los casos, a probar que su 
buque no podía contener la cantidad de efectos expresada en el 
conocimiento. A pesar de esa prueba, tendrá el capitán que indemnizar a 
los consignatarios, si bajo la fe de los conocimientos, pagaron al 
cargador más de lo que el buque contenía, salva la acción del capitán 
contra el cargador. 
Estas indemnizaciones no podrán cargarse en cuenta a los armadores.
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