LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION II - DEL CONOCIMIENTO
Artículo 1210
El conocimiento redactado en la forma prescripta en el artículo 1205,
hace fe entre todas las personas interesadas en el cargamento y en el
flete, y entre éstas, y los aseguradores, quedando salva a éstos, y a los
dueños del buque la prueba en contrario.