LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1075
El capitán tiene la facultad de imponer penas correccionales a los
individuos de la tripulación que perturbaren el orden del buque,
cometieren faltas de disciplina o dejaren de hacer el servicio que les
compitiere, y hasta puede proceder a la prisión por motivo de
insubordinación, o de cualquier otro delito cometido a bordo, aún en el
caso de que el delincuente sea simple pasajero, entregando los presos con
los antecedentes relativos a las autoridades competentes del primer
puerto donde entrare.