LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1166
El hombre de mar después de matriculado, no puede ser despedido sin justa
causa.
Son justas causas para despedirlo:
1. La perpetración de cualquier delito que perturbe el orden en el buque,
la reincidencia en insubordinación y la falta de disciplina o de
cumplimiento del servicio que le corresponda hacer (artículo 1075).
2. Embriaguez habitual.
3. Ignorancia del servicio para que se hubiere contratado.
4. Cualquiera ocurrencia que inhabilite al hombre de mar para el
desempeño de sus obligaciones, con excepción de los casos prevenidos
en el artículo 1185.