APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1166

El hombre de mar después de matriculado, no puede ser despedido sin justa 
causa. 
Son justas causas para despedirlo: 
1. La perpetración de cualquier delito que perturbe el orden en el buque, 
   la reincidencia en insubordinación y la falta de disciplina o de 
   cumplimiento del servicio que le corresponda hacer (artículo 1075). 
2. Embriaguez habitual. 
3. Ignorancia del servicio para que se hubiere contratado. 
4. Cualquiera ocurrencia que inhabilite al hombre de mar para el 
   desempeño de sus obligaciones, con excepción de los casos prevenidos 
   en el artículo 1185.
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