LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO I - DE LOS BUQUES
Artículo 1037
Cuando un buque sea ejecutado y vendido judicialmente para pagar a los
acreedores del mismo buque o de su dueño, tendrán privilegio las
obligaciones siguientes:
1. Las costas y costos judiciales.
2. Los salarios de asistencia, los de salvamento y los gastos de
pilotaje.
3. Los derechos de puerto.
4. Los salarios de los depositarios y gastos necesarios para la guarda
del buque.
5. El alquiler de los almacenes donde se hayan depositado los aparejos y
pertrechos del buque.
6. Los sueldos del capitán, oficiales y tripulación.
7. El pago de las velas, jarcias y demás cosas necesarias; así como los
gastos de conservación y reparación del buque y de sus aparejos.
8. Las sumas prestadas al capitán o pagadas por su cuenta para las
necesidades del buque, así como el reembolso del precio de los efectos
que haya tenido que vender para cubrir las deudas arriba mencionadas;
y finalmente, el principal y premio de las cantidades tomadas a la
gruesa.
Las deudas enunciadas en los números 2, 3, 6, 7 y 8 no gozan del
privilegio, sino en cuanto han sido contraídas a causa del último viaje
del buque y eso:
Para las mencionadas en los números 2, 3 y 8, si han sido contraídas durante el viaje.
Para las mencionadas en los números 6 y 7, si han sido contraídas desde
el día en que el buque quedó en estado de hacer viaje hasta el día en que el viaje se considera terminado.
Para el mismo objeto, el viaje se considera terminado veintiún días después de la llegada del buque a su destino, y más pronto cuando se han descargado los últimos efectos.
Las deudas enunciadas en los números 4 y 5 gozan del privilegio, si han sido contraídas desde el día en que el buque entró al puerto hasta el día de la venta.
9. Los gastos de refacción necesaria al buque y sus aparejos, que no sean
de los mencionados en el número 7 durante los tres últimos años,
contados desde el día en que se acabó la refacción.
10. Las deudas provenientes de la reconstrucción del buque y los réditos
devengados en los tres últimos años.
11. Las cantidades tomadas a la gruesa sobre el casco del buque y
aparejos, para los pertrechos, armamento y apresto, si el contrato ha
sido celebrado y firmado antes que el buque saliera del puerto donde
tales obligaciones se contrajeron.
12. El premio de los seguros hechos para el último viaje sobre el casco,
quilla, aparejos, pertrechos, armamento y apresto del buque.
13. La indemnización que se deba a los cargadores por falta de entrega de
efectos y por reembolso de averías sufridas por culpa del capitán o
de la tripulación.
14. El precio de compra del buque no pagado, con los intereses debidos de
los dos últimos años.